Ciclometa Qué sí y qué no puede hacer un ciclista en CDMX.
Por la Ciudad
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Qué sí y qué no puede hacer un ciclista en CDMX.

hace 5 meses

¿Sabías que en el Reglamento de Tránsito de la CDMX también se involucra a los ciclistas? Un aspecto que muchos de los que acostumbran a utilizar bicicleta en su día a día desconocen, incluyendo lo que sí y lo que no pueden hacer, el tema de la convivencia con vehículos e incluso cómo es que funcionan los carriles compartidos.

Preferencia siempre:

Debes saber que está perfectamente señalado en dicho Reglamento que los ciclistas tienen preferencia de paso sobre los vehículos ante cualquier circunstancia y no solo es hacerlo por educación, sino eso también evitará que te multen.

En las intersecciones controladas por semáforos, los ciclistas tendrán preferencia de paso cuando:

La luz verde les otorgue el paso.

Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía.

Sigan de frente en la vía y los vehículos vayan a realizar un giro para incorporarse a una vía transversal.

Si vas circulando por una intersección que no cuente con semáforos, deberás frenar y ceder el paso.

Si vas a dar vuelta para incorporarte a una calle o avenida y tienes que atravesar una ciclovía, los ciclistas tendrán preferencia de paso

No acatar alguno de los puntos anteriores, te hará acreedor a una multa que va de los $1,037 pesos hasta los $2,074 pesos

Respetar para ser respetados.

Ahora bien, como automovilistas sabemos -o deberíamos- la importancia de respetar a un ciclista cuando circula por las calles y avenidas principales, sin embargo, y como lo mencionábamos en un inicio, muchas personas que acostumbran a utilizar la bici como su medio de transporte primario desconocen que también deben seguir un reglamento para tener una sana convivencia con los conductores de vehículo. Ahora hablemos de lo que no puedes hacer como ciclista:

 

Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de los niños menores de doce años y los elementos de seguridad pública que conduzcan vehículos no motorizados.

Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; excepto cuando estos cuenten con el señalamiento que así lo indique.

Detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones.

Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y donde así lo indique el señalamiento restrictivo.

Circular entre carriles, salvo cuando el tránsito esté detenido y sea para buscar colocarse en un área de espera ciclista o en un lugar visible para reiniciar la marcha.

Si bien no existe una multa monetaria para los ciclistas que rompan alguno de los puntos anteriormente mencionados, el Reglamento de Tránsito de la CDMX dice que serán amonestados verbalmente por los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables



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